Al relacionar el documento arriba señalado con la experticia en referencia el tribunal constata que coinciden LOS SERIALES QUE EN LA MISMA SE DETERMINA COMO ORIGINAL, siendo los mismos seriales que se establecen en el Titulo de Propiedad el cual resultó Autentico, seriales necesarios para la identificación del vehículo, analizando ambos elementos de convicción se observa que son coincidentes en dos de ellos, razón por la cual necesariamente hay que concluir que el referido vehículo es de procedencia legal y que el solicitante ha acreditado su derecho de propiedad, en virtud de ello se acuerda de conformidad lo solicitado, Ordenando de esta forma la entrega del vehículo arriba identificado al ciudadano SOLICITANTE: NEPTALI VARGAS GUEDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia se acuerda: Notificar al ciudadano SOLICITANTE: NEPTALI VARGAS GUEDEZ, y al fiscal del Ministerio Público y líbrese la correspondie.....