En consecuencia, analizadas todas y cada una de las circunstancias del caso en particular y con vista de las disposiciones legales antes mencionadas y parcialmente transcritas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, estima que concurren los requisitos previstos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la privación judicial preventiva de libertad, por lo que en su lugar se expide ORDEN DE APREHENSION contra el ciudadano JACKSON ULIZER URBINA LINARES, identificado en autos, contra quien el Ministerio Público la solicitó por la presunta comisión de su parte del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMSES ELÍAS PERALES VARGAS. Líbrese la correspondiente Orden de Aprehensión.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05
ALDO GONZÁLEZ ARIAS
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