PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del hoy acusado JOSE GRABRIEL URQUIOLA MELO, titular de la cédula de identidad N° 10.559.414, Venezolano, de 37 años de edad, nacido el 09/09/1969, en Caiminatal Municipio Obispos Barinas Estado Barinas, Grado de Instrucción 3er. Grado, profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Urquiola (V) y Pastora Elena Melo (V) residenciado en el Sector eje 5 Caimital, Parcela 159, Finca "Manitas de Barro" Municipio Obispos Estado Barinas, por encontrarse llenos los extremos legales de dichas normas sustantivas. Declara con lugar el ofrecimiento de todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público por cumplir con todos los requisitos exigidos en artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud del imputado, quien libre de todo apremio, coacción, e imposición de conductas obligada.....