DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de control No.5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CALIFICA FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DE LOS IMPUTADOS por estar llenos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD a JOSÉ RUBIO SIERRA, manifiesta ser venezolano, mayor de edad (32 años), nacido el 17-2-72 en Barinas, dice ser titular de la Cédula de Identidad No.14.054.972, ser obrero, soltero, analfabeta, hijo de Griseldina Rubio (V) y residenciado en el Barrio El Cementerio, calle 10 con avenida 9, casa S/N, por donde está el INAM en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y a JEAN CARLOS RONDÓN NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad (26), nacido el 15-7-78 en Barinas, soltero, o.....