DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO: CARLOS MARIO LOPEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado: CARLOS MARIO LOPEZ, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO (Uxuricidio), previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3° en su literal a del Código Penal Vigente. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se ordena la practica de un examen psiquiátrico solicitado por la defensa, Librese Oficio al Departamento de Psiquiatría. Se niega la medida cautelar solicitada por la defensa. Lí.....