PRIMERO: Con lugar la admisión Total de la acusación interpuesta por el Ministerio Público en este acto, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los hoy acusados LUIS ALFREDO SERRANO ARJONA y LUIS LINDOLFO SERRANO ARJONA, por encontrarse llenos los extremos legales de dichas normas sustantivas. Declara con lugar el ofrecimiento de todas las pruebas promovidas por el Ministerio Público por cumplir con todos los requisitos exigidos en artículo 330 numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara con lugar la solicitud de los imputados, quienes libres de todo apremio, coacción, e imposición de conductas obligadas, admiten el hecho imputado por el Ministerio Público, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal antes de la reforma, en perjuicio del Estado Venezolano, lo que origina en este Tribunal que, actuando con fundamento en su libre convicción, fundam.....