D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N°5 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado MARTÍN RAMÓN MEDRANO, suficientemente identificado al inicio de esta decisión, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320, y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Rosales Aparicio . DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado MARTÍN RAMÓN MEDRANO, por la comisión del tipo penal ut supra mencionada, cumplidos los extremos del artículo 250 eiusdem. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante.
Dado.....