Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: en cuanto a la acusación que cursa al folio 34 de la causa se ADMITE PARCIALMENTE, por cuanto los hechos acusados se subsumen en el delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DE DELITO, por lo que tratándose de una sola acción delictual (poseer los bienes previamente hurtados) no existen elementos que hagan presumir que esta ciudadana haya sido la responsable del hurto como tal, así las cosas se desestima este delito de HURTO CALIFICADO y se admite en lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, así mismo se admite los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos que se investigan. En cuanto a la segunda acusación la cual cursa al f.....