Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público. En cuanto a los medios de pruebas los admite por considerarlas, lícitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y por cumplir con los requisitos del artículo 339 del COPP los admite. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el acusado de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al ciudadano JOSE LUIS ZAMBRANO MENDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N ° 17.205.454 porta su cédula de identidad, nacido en Barinas Estado Barinas, soltero, nacido el día 29-03-85, hijo de Auristela Carmen Méndez y Alexis Ramón Zambrano Méndez, domiciliado en los Pozones, calle 10, sector 2, etapa N ° 3, casa N ° 47, en esta ciudad de Bari.....