Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA al acusado ciudadano ALBERT JHOAN COLORADO GOMEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 22.111.600, de 20 años de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 21-101988, profesión u oficio soldador de segunda mano, grado de instrucción cuarto año, soltero, hijo de Gladis Maribel Gómez (V) y solo sabe el nombre del papa .....