Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten parcialmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido los hechos los imputados de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato, en consecuencia, SE CONDENA a los acusados ciudadanos TONY ALEXANDER SANTIAGO GUERRERO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.288.602 (NO LA PORTA), profesión u oficio chofer, residenciado en el Barrio Negro Primero, calle Ruiz Pineda, Casa N ° 05-63, Barinas, Estado Barinas, nacido el día 30-11-1982, .....