PRIMERO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO EDGAR ALEXANDER PUENTES, antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Esteban de Jesús Corrales Gutiérrez. De conformidad con el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar boleta de privación dirigida al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas. La defensa y el fiscal solicitaron copias simples del acta las cuales se acuerdan y se entregan en este acto. El Ministerio Público se responsabiliza en este acto de notificar a las víctimas y de llevar a los testigos al reconocimiento solicitado, el cual el Tribunal fija para el día miércoles 04 de mayo del pr.....