Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA al acusado ciudadano JHONNATHAN LOZADA RUEDA, venezolano, portador de la cédula de identidad N° V.-20407.356, de mayor edad, de 18 años de edad, soltero, nacido el 06-02-1990, natural del Estado Barinas, de ocupación obrero, grado de instrucción segundo año, residenciado en Barrio Brisas del Ríos, calle principal, casa N ° 556, cerca de un parque conservacionista, Barinas, hijo de Gloria Rueda (v) y Domiciano Márquez (v), .....