Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se decreta el Sobreseimiento de la causa en relación a los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la violencia contra la mujer y la familia en perjuicio de Mérida Coromoto Marrero y Olinda Graciela Ereu, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del COPP, a favor del imputado ciudadano CRISTIAN ELEAZAR MARRERO venezolano, de 18 años de edad, nacido en San Juan de los Morros, Estado Guarico, en fecha 11-06-1988, profesión u oficio estudiante de la Misión Rivas , soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.867.125, hijo de Mérida Coromoto Marrero (v) y de Félix Ojeda (v), domiciliado en el Barrio Juan Pablo, manzana C 06, casa 24 Estado Barinas. SEGUNDO: Adm.....