En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia actuando en función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el Procedimiento de Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA al acusado ciudadano NORVIS ANTONIO CASTILLO MONTAGUT, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.203.462, natural de Barinas, nacido en fecha: 05/06/1984, de profesión u oficio: obrero, dice ser hijo de María Eugenia Montagout (v) y de: Wilfredo Josè Castillo (v), con residencia en el Barrio el Cambio por la orilla de la Rómulo Gallegos, sector la jungl.....