En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Por considerar que están llenos los requisitos del Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Aprehensión como Flagrante del Imputado Franklin León, Venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, Titular de la Cedula de identidad Nº v.-19.024.864(NO LA PORTA) , fecha de nacimiento 03-08-86, Oficio Ayudante de Albañil, de 23 años de edad, hijo de Carmen León (V) y de Padre Desconocido, residenciado en el Barrio El Limoncito, callejón 27 , casa de color rosada , casa S/N, en Barinitas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Dilia León. SE.....