PRMIERO: Admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público así como los medios de pruebas ofrecidos; SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados VICTOR JULIO HIZUELO BARRAGAN, venezolano, casado, natural de Coloncito Estado Táchira, de 39 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 6.590.510, de profesión u oficio Chofer, nacido en fecha 16/01/65, hijo de Arístides Hijuelo (v) y Teresa Barragán (v), residenciado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, carrera 21, calle 14, parcela 544, Socopó, Estado, Barinas y JAVIER EDUARDO RODRIGUEZ CORREDOR, venezolano, soltero, natural de Valencia Estado Carabobo, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 18.953.859, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 17/03/85, hijo de Juan Manuel Rodríguez Lizarazo (v) y Elsa María Corredor de Rodriguez (v), residenciado en el Barrio Los Naranjos, carrera 18 y 19, calle 11, casa n° 18-84, Socopó, Estado, Barinas, APROVECHAM.....