Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, consistente en el régimen de presentaciones cada ocho (08) días por ante la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial Penal, al Imputado: Juan Carlos Paredes Hernández, de conformidad con lo previsto en los artículos 251, ordinales 2°, 3° y 4º y 262, ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal,
dictada en fecha: 20-04-2007, que le fue concedida al Imputado: JUAN CARLOS PAREDES HERNANDEZ, venezolano, nacido en Acarigua, Estado Portuguesa, en fecha 06-10--1988, profesión u oficio comerciante, grado de instrucción cuarto año, soltero, de 18 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N.....