DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano: TAREK ABOAASI EL NIMER, por cuanto no se cumplen los requisitos del articulo 248 del COPP,. SEGUNDO: En cuanto al cambio de calificación jurídica y el sobreseimiento solicitado por la defensa, este Tribunal considera, que será con la investigación que se esclarecerá su responsabilidad o no del hecho que se le atribuye; en consecuencia, se le mantiene la precalificación, hasta que concluya la investigación. TERCERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, por haberlo solicitado el Ministerio Público y considerarse procedente, por cuanto faltan diligencias que practicar, a los fines que se prosigue con la investigación. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad co.....