Habida cuenta de lo anterior, este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA: PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación fiscal en cuanto a la calificación jurídica dada a la acusada CAROL DAYANA CASTILLO por el delito de APROVECHAMENTO CALIFICADO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y se admiten los medios de prueba por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Se admite parcialmente la acusación fiscal y los medios de prueba, por cumplir con los requisitos exigidos por el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en contra del acusado ALFREDO JOSE BEJARANO VARGAS. Y se.....