En razón de las consideraciones precedentes, esteTribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta :
Primero: Admite totalmente la acusación presenteda por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra la acusada FANNY MAGALY PARRA LAGUADO, ya identificada, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en eel artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Segundo: Auto de Apertura a Juicio, a la acusada Fanny Magaly Parra Laguado, ya identificada.
Tercero: Se admiten totalmente las preubas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa.
Cuarto. Se niega la solicitud de Sobreseimiento hecho por la defensa.
Quinto: Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio respectivo.
Se instruye al secretario para que remi.....