Este Tribunal de Control N° 06, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal y los medios de prueba se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se admite el procedimiento de admisión de hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia SE CONDENA al acusado ciudadano RAMIREZ COVA RONEY, quien verificando sus datos personales quedó identificado RAMIREZ COVA RONEY, natural de Valencia Estado Carabobo, soltero, de 29 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 15.271.004, de profesión u oficio obrero, grado de instrucción primaria, nacido en fecha 17/01/1979, hijo de Luz Marina Coba (V) y Roney Alberto Ramírez (V), residenciado en Barrio Los Marqueses calle quesera del medio casa N°5-17 seca de la bodega del Portugués .....