Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Admite la acusación fiscal en su totalidad por cuanto se observa que cumple con los requisitos del 326 del COPP, así como los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía y la defensa por considerar que son necesarios, útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Se Condena a los ciudadanos YULEIMA YAMILETH BELTRAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.375.909, de 22 años de edad, natural de Guasdualito estado Apure, profesión u oficio Estudiante de geografía e Historia en la extensión de la UNELLEZ Barranca, hijo de Maria Rodrigues (v) y de Alejandro Beltrán (V), estado civil soltero, residenciado en la Barranca Barrio 12 de Marzo (invasión) Barranca estado Barinas, ANGEL GAMBOA LEMUS, Colombia.....