DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado ya nombrado como flagrante, de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: Se Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del imputado MIGUEL ROLANDO DORIA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.682.164, obrero, residenciado en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, consistente en la presentación cada Ocho días por ante la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal ; por la presunta comisión de los delitos de de Porte Ilícito de Arma de fuego y Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el Art. 277 y 470 primer aparte del Código Penal Venezolano,
TERCER.....