Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del ciudadano: MARIANO DUGARTE y MARINO DUGARTE,, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el Artículo 344 primer aparte, del Código Penal, y en consecuencia se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Una vez vencido el lapso para el ejercicio de los recursos respectivos sin que ninguno se haya interpuesto, devuélvase el presente asunto con el oficio respectivo a la Fiscalia del Ministerio Público de origen. Publíquese y Regístrese.