DECRETA: PRIMERO: Se Admite Parcialmente la Acusación Presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Abg. Abrahan Valbuena contra el imputado: JOSE DE JESÚS MORENO CABEZA, ya identificado; por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal; se declara con lugar la solicitud de la defensa que se le acuerde al acusado una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en la presentación de dos fiadores, presentarse los días lunes, miercoles y viernes por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse o comunicarse con la vícitma de cualquier forma. SEGUNDO: Se declara la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por las partes para el juicio oral por considerar que las mismas son lícitas y necesarias para el establecimiento de la verdadde los hechos. TERCERO: Decreta: AUTO DE APERTURA A JUICIO al imputado, JOSE DE JESUS MORENO.....