Es por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD AL ACUSADO JUAN BAUTISTA MORENO HIDALGO , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18843533, soltero, natural de: Acarigua Estado portuguesa, nacido el día 03 de Junio de 1985, de ocupación u oficio: obrero, hijo de: Dominga Figueredo Hidalgo y Juan Bautista Moreno, residenciado en: calle 2, carrera 3, barrio Libertador N° 327 a una cuadra de la Bodega San Rafael en Piritu Estado Portuguesa, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la detención domiciliaria en su propio domicilio, con vigilancia y bajo la responsabilidad de su padre, ya identificado anteriormente en la siguiente dirección.....