Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal y los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido los hechos el imputado de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato; en consecuencia, se CONDENA a la acusada ciudadana LINDA DEL CARMEN CARDOZA, venezolana, portador de la cédula de identidad N° 17.358.826, no la porta, de mayor edad, de 25 años de edad, nacida el día 20-01-1982, natural de Ciudad Bolivia Pedraza, grado de instrucción quinto grado, ocupación ama de casa, residenciado en Vista Hermosa, calle 10, soltera, hija José Narciso Hernández (v) y Margarita del carmen Cardoza Cuevas (v) por la presunta comisión del delito de TRAFICO .....