DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Niega la solicitud de Nulidad Absoluta del Acta de Allanamiento realizados por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, presentada por la defensa.
SEGUNDO: Califica como Flagrante la Aprehensión de los imputados Diana Carolina Bastidas y Oscar Mandiel Peroza Osorio, de conformidad con lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados: Diana Carolina Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.205.227, de profesión Oficios del Hogar, soltera, nacida en fecha 18-02-85, residenciado en esta ciudad de Barinas y Oscar Mandiel Peroza Osorio , venezolano, mayor de edad, titular de la.....