En consecuencia, por los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control No.6 del Circuito Judicial Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA solicitada a favor del imputado: YOJAN ALBERTO BELLO IBAÑEZ, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 17.767.329, residenciado en la Urbanización Manuel Palacio Fajardo, calle Camejo cruce con la primera cale del Barrio Coromoto, casa s/n, en esta ciudad de Barinas; de conformidad con los artículos 264, y 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, deberá el preidentificado imputado presentarse por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada ocho (08) días. Notifiquese a las partes. Líbrese boleta de libertad. Ofíciese lo conducente.
Dado en la sede del Tribunal de Control No. 6 del Circ.....