DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los acusados CARLOS ENRIQUE ROMERO Y LUIS MEJIA ORTIZ, ya identificados, por la Comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en relacvión con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.