Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la Aprehensión del imputado RODOLFO ANTONIO MAYA PEREZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en el Art. 460 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de CLAUDIO MARQUEZ APOLINAR, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado RODOLFO ANTONIO MAYA PEREZ, ya identificado, en la Comandancia de Policía de esta ciudad por la comisión del delito Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 460 y 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Claudio Márquez Apolinar. Se oredena la Libertad Plena .....