Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación Fiscal y parcialmente de los medios de prueba ofrecidos en el escrito acusatorio. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo admitido los hechos el imputado de forma pura y simple se procede a imponer la pena de inmediato; en consecuencia, se CONDENA al acusado Rubén Ramón Rojas, Venezolano, de Veinticinco (25) años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.167.829 (No la porta), nacido en fecha 12-01-1981, natural de Maracay, Estado Aragua, dice ser hijo de Ana María Rojas (v) y Rubén (f), y con residencia en el Barrio Guanapa, sector 2, calle 6, Callejón Las Flores, casa S/N, cerca del Liceo Guanipa,, Barinas Estado Barinas; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MES.....