Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Control N°6, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano WISTON ANIBAL MOLINA GOMEZ, venzolano, natural de socopó,de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 16.514.647, domiciado en la población de Socopó Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificad en Grado de Frustración , previsto en el artículo 4o8,ordinal 1°, en relación con el artículo 80 del Código Penal, en agravio de Trino José Hurtado. Ofíciese a los respectivos entes policiales y notifíquesele a la Representación Fiscal.-