DECIDE: PRIMERO: Se decreta como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO RAFAEL HORACIO PERDOMO, venezolano, 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.551859, (no porta), de ocupación Escolta, hijo de Marlene Perdomo (v) y Horacio Perdomo (v), domiciliado en Redoma Industrial Edif. Monte Horbe, piso 1, N° 01, Barinas de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda provisionalmente la calificación jurídica del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda una medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada (30) días por ante la oficina del alguacilazgo de Este Circuito Jud.....