PRIMERO: Se Admite totalmente la Acusación Presentada por la Fiscalía del Ministerio Público, representada por la Abg. Iraida Guillen, contra los imputados: FRANKI JOSE MORALES GARCIA, ya identificado; por la comisión como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal y YILBERT JESUS MENA VARILLA, ya identificado, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 83 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas por las partes para el juicio oral y público, por considerar que las mismas son lícitas y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. TERCERO: Decreta: AUTO DE APERTURA A JUICIO al acusado Franki José Morales Garcia, ya identificado, como autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el art.....