En consecuencia, este Juzgador en ejercicio de la facultad revisora de las medidas de privación judicial preventiva de la libertad (Artículo 264 COPP y 257 Constitucional) encuentra ajustado a derecho y justo el pedimento de la defensa, por lo cual decreta pro tempore la sustitución de la medida de privación de libertad que pesa sobre el ciudadano DEIVIS ALEJANDRO ZAMBRANO TERAN, por una menos gravosa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, esto es presentaciones periódicas cada ocho (8) días por la Oficina de Atención al Publico de este Circuito Judicial Penal, y 6° prohibición expresa de consumir sustancia estupefacientes y psicotrópicas, todo del Código Orgánico Procesal Penal. Medida esta que el Tribunal estima pertinente, necesaria y conducente, y que se adopta además para alzaprimar el principio pro libertatis contenido en el Artículo 256 COPP en conexión con el Artículo 44 Constitucional. Decisión esta que se dicta en Nombre de la República y por Autori.....