NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa Publica, Abogado GUSTAVO RODRIGUEZ, a favor del imputado JOSE WILLIAMS TOVAR PUERTA, ya identificado; por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Falsedad de Acto Público, previsto en el artículo 455, ordinal 1° y 320 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Aleida Coromoto Escalona; en consecuencia se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad ya decretada, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251, 252, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad a lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.