Decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa y la Cesación de la Investigación a favor de ALGEL SALVADOR GARCIA ARREAGA, ante la Ausencia de Delito o Falta, en la Investigación seguida con ocasión de las presuntas lesiones ocasionadas al Ciudadano. PEDRO ANTONIO CALDERON, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal