Que el solicitante plantea según se entiende del contenido del escrito, el que se le entregue el vehículo retenido, pero sobre dicha solicitud se ha pronunciado este Juzgado de Control en dos oportunidades, negando la solicitud de entrega y por la otra no ha ocurrido ningún hecho, ni se ha traído a autos ninguna prueba que modifique los elementos sobre los cuales basó la decisión; consecuencialmente no es procedente dicha entrega, por cuanto el tribunal no puede revisar sus propias decisiones las cuales se encuentran definitivamnente firmes. En razón de tal se declara sin lugar la presente solicitud. Así se decide. Notifíquese al solicitante.