PRIMERO: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, en virtud de que el hecho investigado no se realizó, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano TITO LOPEZ, ya identificado. SEGUNDO: Se ordena la entrega de la Madera retenida al ciudadano Tito López ya identificado. TERCERO: En cuanto a la entrega del Vehículo retenido y cuyas característicasconstan en autos , se decidirá por auto separado, una vez que sea solicitado por su propietario y presete los documentos que acrediten su propiedad.