éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N ° 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En cuanto a la excepción de solicitud de nulidad de las actuaciones este tribunal en fecha 03-10-08 las declara sin lugar por cuanto en actas que cursan a los folios 104, 105 y 106 cursa el acto de imputación de hechos al ciudadano imputado en sede previa a la acusación del escrito acusatorio cumpliendo con el debido proceso establecido en el artículo 49 constitucional y 130, 131 así como el 125 numeral 1 y 9 del COPP. En relación a la excepción del incumplimiento de requisito de procebilidad para intentar la acción se declara sin lugar por cuanto no se señala que requisito de procebilidad puede haberse violado, según la excepción opuesta donde se señala que es el artículo 29 numeral 4 literal E, el cual no se refiere a caus.....