Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Público en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Visto lo manifestado por los acusados de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria a los ciudadanos CARLOS NAUDER AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.845.017, soltero, de profesión obrero, natural de Guadualito Estado Apure, residenciado en el Barrio José Antonio Páez, calle 2, casa S/N, Guasdualito, Estado Apure. JOSE FRANCISCO SILVA TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.817.521, soltero, de profesión u oficio, Obrero, natural de el Nula Estado Apure.....