Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Control Nº 6 del Circuito Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN, decide: PRIMERO: Califica la Aprehensión del Imputado como flagrante de conformidad con lo Como FLAGRANTE la aprehensión del imputado JUAN EVANGELISTA BERRIOS ROA, venezolano, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 26-06-1.954, dice ser hijo de Isolina Contreras (V) y Mario Roa Contreras (F), obrero, titular de la cedula de identidad Nº 8.139.234, residenciado en Barrio San Vicente Ferrer, calle Principal, casa Nº 168 de la Población del Corozo, del Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de conformidad al Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE P.....