Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de control No. 06 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto y sancionado en el artículo 318 ord 3ro del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCIÖN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ord 8, ejusdem, a favor de JESUS ELEAZAR MARTINEZ, abierta por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 411 y 422 Ordinal 2°, concatenado con el Articulo 417, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos. OMAR CRUZ VERA SIERRA, (occiso), EDUARDO CASTAÑO ALVAREZ, ALONSO JOSE RIVAS ORTIZ Y JESUS ALBERTO MARTINEZ,
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al archivo judicial, una vez que conste en auto boletas de notificación libradas y d.....