En virtud de lo señalado anteriormente, la presente solicitud de HABEAS CORPUS, presentada por la ciudadana RAMONA MARGARITA DIAZ, a favor del ciudadano PEDRO JOSE FERNANDEZ GARMENDIA, SE DECLARA INADMISIBLE, conforme s lo establecido en el artículo 6, ordinal primero de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Envíese en consulta la presente decisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 6 ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL in.....