En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N ° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION DEL IMPUTADO PEDRO JOSE SALGUERO VILLAMIZAR , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.574.016, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia y SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LA LIBERTAD a favor del imputado : PEDRO JOSE SALGUERO VILLAMIZAR , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.574.016, de mayor edad, de 23 años de edad, nacido el 23/12/84, ocupación obrero, natural de santa Bárbara de Barinas, residenciado Barrio 30 de Diciembre calle principal , casa S/N , Calle 11 carrera 12 cerca del aeropuerto, una casa blanca, es la casa de mi padre, h.....