Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de
control No. 6 del Circuito Judicial Penal de Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, y en consecuencia queda EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículos 48 ordinal 8°, ejusden, abierta por la comisión del delito de. HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano. OMAR ALEXI VELASQUEZ ARREVILLA. Publiquese,Registrese, Notifíquese a las partes, y remítase al Archivo Judicial, una vez que conste en auto Boletas de Notificación libradas.
La Juez de Control No. 06 El Secretario .....