ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a los ciudadanos JOSE VIDAL COTE Y JOSE AQUILES TORRES ARAQUE, ya identificados, tanto para sus personas como para su familia, así como a los demás miembros de la Coperativa Taguapire de Barinas 741R.L, hasta tanto cesen las amenazas, en lugar de sus residencias que es el sitio donde ejercen labores agricolas y ordena que la protección sea realizada por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, Destacmanto !4, del Comando Regional N° 1, con sede en esta ciudad de Barinas.