DISPOSITIVA
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano para ambos, igualmente para el segundo de los imputados se le imputa el delito de: Porte Ilícito de Ama de Fuego, previstos y sancionados en el Artículo 278 ejusdem, en perjuicio del ciudadano José Miguel Camacho. En cuanto a los medios de pruebas se admiten parcialmente, por cuanto no se admiten los siguientes medios de prueba: La Signada con la letra "A", es decir, Acta Policial 465 de fecha 07-03-05; "B", Acta de retención de Arma de Fuego; "C", Acta de retención de objetos; "D", Acta da Denuncia de la Víctima; "E", Acta de entrevista de los brigadistas vecinales ( Juan Carlos T.....